Puedes hacer donativos puntuales para apoyar campañas o actividades concretas, o puedes confirmarte como empresa socia con una cuota periódica.
Se puede deducir de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades el 35% de la aportación realizada, y hasta el 40% para las donaciones realizadas por el mismo o superior importe durante al menos tres años, con el límite del 10% de la base imponible.
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